Categorías de la clasificación.
Categorías de la clasificación empresarial.
Categorías de clasificación de los contratos de obras.
Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
Categoría 1
Si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
Categoría 2
Si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
Categoría 3
Si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
Categoría 4
Si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
Categoría 5
Si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a 5.000.000 de euros.
Categoría 6
Si su cuantía es superior a 5.000.000 de euros.
Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.
Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
Los contratos de servicios se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
Las categorías de los contratos de servicios serán las siguientes:
Categoría 1
Si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
Categoría 2
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
Categoría 3
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
Categoría 4
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
Categoría 5
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euro.